jueves 25 de abril de 2024
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¿Cómo salir del Veraz?

Figurar en el Veraz es, en el ámbito de los negocios, una mancha difícil de borrar, por lo que siempre es mejor resolverlo con diligencia.

El Veraz es una empresa privada que brinda antecedentes crediticios y financieros sobre terceros, cuya información está basada en los informes que las empresas y entidades financieras reportan sobre la calidad de moroso de una persona.

Estar en el Veraz es complicado, no sólo porque allí pueden aparecer registradas deudas inexistentes, o que ya fueron canceladas, sino porque, además, la inclusión en este listado compromete el futuro financiero de quien pretenda acceder a un nuevo préstamo, a pesar de contar con las garantías de pago necesarias.

En el programa ¿Qué hacemos con los pesos? que se emite los jueves 23 h. por Canal 26, cuentan cómo son los pasos a seguir para solicitar la exclusión de los datos en Veraz, según el estado de la deuda.

Si la deuda es inexacta o errónea:

El primer paso es presentar el reclamo mediante carta documento ante el Veraz, y ante la empresa que informó la calidad de moroso, pidiendo que rectifique, modifique, complete o suprima la información, acreditando el fundamento en el que se basa para exigirlo. Las empresas tienen 10 días para contestar, según el plazo que establece la ley.

En caso de negativa o falta de respuesta, el reclamo debe elevarse a la Secretaría de Defensa del Consumidor  o a un estudio jurídico, para el inicio de acciones legales.

Si la deuda es real:

Una vez que la deuda fue cancelada, el usuario tiene un plazo de dos años para pedir la exclusión de los datos del Veraz. Antes de este plazo se puede pedir que se informe que la deuda fue cancelada, pero no se puede excluir la información de deuda preexistente hasta pasados los dos años.

En cambio si la deuda no fue cancelada, el plazo de inclusión en el sistema se extiende a 5 años.

Estos plazos se encuentran determinados por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales (art. 26, inciso 4) que dice:

“Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.”

 

A continuación el video con la explicación completa:

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