¿Qué mujer “quiere” abortar? La experiencia de las mujeres que abortan está lejos del “aborto” del que se habla en el debate. Abortar es un verbo: hay alguien que actúa, una mujer que lo hace movida por la violenta irrupción de un embarazo que no buscó pero que, sobre todo, no quiere continuar y que la compele a tomar una decisión también violenta. La voluntad, su voluntad, no es libre. Esta mujer está entre la espada y la pared: ni quiere tener un hijo ni quiere abortar. Le está vedado batirse en retirada, quisiera no haberse embarazado, quisiera perderlo espontáneamente. Como en muchas otras cosas de la vida, decide hacer algo que no quiere. Signifique para ella una experiencia traumática o solamente desagradable, su situación tiene un sesgo trágico. Una encrucijada donde se juegan la muerte y la vida, todos llevan parte de razón y todos pierden algo.
Un embarazo no buscado obliga a la mujer a tomar una decisión en el aquí y ahora. Porque no siempre un embarazo no planeado es un embarazo no deseado o indeseable. Aunque el azar o la falta de prevención o, según algunas ópticas, el inconsciente, hayan generado una preñez que terminará con un aborto, ese embarazo imprevisto significa para muchísimas mujeres, incluidas aquellas que están a favor de legalizarlo, un trance que ninguna ideología y ninguna jurisprudencia puede (por fortuna) evitar. Una mujer aborta no porque no hay otro, sino para que no haya otro.
Todos sentimos que aborto no es homicidio. Todos podemos conseguir el teléfono de un abortero, pero ¿quién podría conseguir el de un asesino que mata por encargo? Aborto y homicidio tampoco son lo mismo para nuestros Códigos. El Código Penal establece penas de 1 a 4 años para el aborto y de 8 a 25 para el homicidio. Ningún Código Penal equipara aborto y homicidio porque ningún Código Civil equipara a la persona por nacer con la persona nacida. Por eso resulta asombroso que quienes luchan contra la legalización del aborto alegando que aborto = homicidio, no dirijan todo su esfuerzo a cambiar el Código Penal y a modificar la definición de “persona por nacer” del Código Civil. (El artículo 21 establece que si el concebido “no nace con vida, se considera que la persona nunca existió”. O sea que si no llega a nacer, o muere antes de ser separada del cuerpo que la engendró, esta “persona” sui generis no sólo pierde sus derechos, sino que, para las leyes, nunca habrá existido como persona. No se la inscribe ni se la puede inscribir en el Registro Civil, no se la puede enterrar. Para la ley no tiene nombre, nunca existió.) Parece mentira que el debate acerca de cuándo comienza la vida humana transcurra sin que se ponga en evidencia esta distancia entre los argumentos presentados y la letra de nuestras leyes.