La Justicia argentina determinó que ingresar a una casilla de mail ajena y utilizar la información en un juicio civil configura una conducta atípica pero no constituye delito.
Esta es la conclusión a la que llegó la jueza en lo correccional porteña Ana Elena Díaz Cano, quien rechazó la presentación de un abogado que denunció que le habían «hackeado» su cuenta de e-mail.
El abogado Esteban Gálvez denunció que entre mayo y diciembre de 2006 que su cuenta de correo electrónico había sido hackeada, y la información allí contenida fue utilizada en un juicio civil por una cuestión familiar en su contra.
Pese a que el denunciante invocó los artículos 153 del Código Penal (violación de correspondencia) o 157 (violación de secretos), la magistrada entendió que la legislación actual presenta un vacío legal con respecto a los delitos de esta naturaleza, por lo que consideró que se trata de una conducta atípica pero “no punible”.
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www.clarin.com/diario/2007/06/26/sociedad/s-03401.htm
www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-87165-2007-06-26.html
www.lanacion.com.ar/EdicionImpresa/informaciongeneral/nota.asp?nota_id=920601