jueves 28 de marzo de 2024
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Tras dos décadas de negociaciones, la ONU aprobó la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó ayer en Nueva York, y tras más de 20 años de negociaciones, la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, que establece el derecho a la autodeterminación, al control de sus tierras y recursos naturales, y a la preservación de la cultura y tradiciones de esas comunidades.

El texto, ratificado por 143 votos a favor (de los 192 países que integran la ONU), 4 en contra y 11 abstenciones, constituye un hito histórico para el movimiento indígena, cuyos intentos por lograr que se respetaran sus derechos quedaron relegados durante años en la ONU. Los cuatro votos negativos fueron de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.

Según explicó el embajador de Australia ante la ONU, Robert Hill, su país votó en contra porque se otorgan derechos a las poblaciones indígenas que entran en conflicto con los del resto de la población y con el marco constitucional de los países democráticos. «Australia ha expresado su oposición al uso del término autodeterminación, que más bien está relacionado con situaciones de descolonización. No podemos respaldar un texto que pone en peligro la integridad territorial de un país democrático», dijo el diplomático. Canadá, de igual manera, apuntó que el documento no se adecua a su legislación en materias como la propiedad de tierras, su explotación o las fuerzas armadas. «Hay que lograr un equilibrio entre estos derechos de los pueblos indígenas, el Estado y las terceras personas», indicó el embajador canadiense John McNee.

La declaración, de 46 artículos, establece los estándares mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen la propiedad de sus tierras, los recursos naturales de sus territorios, la preservación de sus conocimientos tradicionales y la autodeterminación. Sostiene que los estimados 370 millones de indígenas en el mundo no deben ser sujetos de “ningún acto de genocidio u otro acto de violencia”, ni se debe proceder al traslado forzado de niños de un grupo a otro. Agrega en otro de sus artículos que tampoco pueden ser desplazados de sus tierras o territorios, mientras que su reubicación no puede ser llevada a cabo sin consentimiento previo, tras una decisión tomada con libertad.

Más información
www.lavanguardia.es/lv24h/20070913/53393583842.html
news.bbc.co.uk/low/spanish/international/newsid_6994000/6994010.stm
www.jornada.unam.mx/2007/09/14/index.php?section=mundo&article=031n1mun

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