jueves 28 de marzo de 2024
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La Corte fijó límites al uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU)

El fallo es una clara señal hacia el Gobierno. El Ejecutivo solo podrá dictar DNU cuando el Congreso no se encuentre en actividad.

En una nueva polémica medida de la Corte Suprema de Justicia ayer miércoles se resolvió que el Poder Ejecutivo no podrá dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU) en forma discrecional y por conveniencia política. Al respecto se estableció que el Ejecutivo solo podrá dictar los DNU en forma excepcional cuando el Congreso no pueda intervenir.

«No cabe duda de que la reforma constitucional de 1994 pretendió atenuar el sistema presidencialista, fortalecer el Congreso y darle mayor independencia al Poder Judicial», se subraya en unos de los principales párrafos de la sentencia. El fallo fue unánime y una clara señal del tribunal hacia el Gobierno en relación a que el ejercicio del poder está sujeto a límites constitucionales.

Para este fallo la Corte se basó en un caso de 2002 en el cual la Asociación de Consumidores Argentinos impugnó el decreto 558/02, dictado por Eduardo Duhalde por el cual se modificó la ley de seguros 20.091 con la introducción de reformas que deberían haber surgido del Congreso.

Más información
www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1266611
www.clarin.com/diario/2010/05/20/elpais/p-02197771.htm
www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/1-46872-2010-05-20.html

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