La Cámara Federal de Casación resolvió declarar ¨inconstitucional¨ el artículo del Código Penal que restringe las salidas anticipadas o los regímenes morigerados de encarcelamiento para los presos reincidentes, debido a que atenta contra ¨el principio de resocialización¨.
Así lo decidió la Cámara al considerar que agravar la pena a un encarcelado por ser reincidente supone ¨la imposición de un plus de castigo por lo que se es y no por el hecho que se juzga¨. Por tal motivo, los camaristas Alejandro Slokar y Angela Ledesma resolvieron anular el artículo 14 del Código Penal con el fin de proteger ¨el principio de resocialización mínima¨. ¨Por mandato expreso de la Constitución Nacional, las normas penales sólo pueden tener como objeto conductas y no sujetos, derivándose de allí el principio de culpabilidad por el acto¨, detallaron los camaristas sobre la decisión que contó con la disidencia de la magistrada Ana María Figueroa.
La Cámara también criticó las disposiciones judiciales que recaen en la persona: ¨Estas teorías invariablemente se basan en la personalidad del sujeto (considerada ‘antisocial’, ‘peligrosa’, o ‘infractora del ordenamiento’) para justificar la construcción de una categoría de ciudadanos distinta que quedan excluidos del ejercicio de determinados derechos, pues el estatus de reincidente implica una mayor severidad en el monto de pena y en su ejecución¨.
Más información:
www.telam.com.ar/notas/201212/1677-declaran-inconstitucional-restringir-beneficios-a-reincidentes.html
www.infobae.com/notas/687222-La-maxima-instancia-penal-ratifico-que-es-invalido-agravar-penas-a-reincidentes.html
www.minutouno.com/notas/271809-la-reincidencia-como-agravante-penas-es-inconstitucional