La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó recursos presentados contra una resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que prohibe a las compañías de telefonía brindar servicios de radiodifusión e impide al Estado Nacional otorgar licencias a tal fin.
En la causa «ATVC y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y Secretaría de Comunicaciones de la Nación», la instancia máxima de la Justicia argentina intervino para desestimar los pedidos del Estado nacional y distintas empresas licenciatarias de servicios de telefonía «contra las decisiones judiciales que prohibieron a esas empresas prestar servicios de radiodifusión o complementarios y al Estado Nacional otorgarles licencias de radiodifusión», según indica el fallo de la Corte.
La demanda había sido iniciada por la Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Telecentro S.A. a raíz de informaciones periodísticas que indicaban que las empresas telefónicas comenzarían a prestar el sevicio de «video on demand», en virtud del cual el usuario de internet o telefonía puede bajar contenidos audiovisuales previo pago de un cargo.
«Las normas bajo las cuales se otorgaron las licencias a las empresas telefónicas son claras en cuanto a la imposibilidad de brindar servicios de radiodifusión», señaló la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Por eso «no era posible admitir que realizaran actividades que expresamente el marco legal les prohibía». Además, ordenó a Telefónica de Argentina S.A. y Telecom de Argentina S.A. que detuvieran la oferta de servicios que, mediante convenios con otras empresas, incluía telefonía, internet y televisión («triple play»).
La decisión fue tomada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. Elena Highton de Nolasco votó en disidencia.
Obviamente las empresas ya empezaron a buscarle la vuelta al fallo. Es el caso de Telefónica que, en sociedad con DirecTV, ofrece un servicio de «triple play» bajo el nombre de Trío. Desde la compañía de telefonía interpretaron que el fallo de la Corte no afecta este producto ya que entre ambas firmas existe un acuerdo comercial pero no se comparten los clientes. «No tiene que ver con lo que hacemos juntos ya que se trata de un convenio cuya lógica comercial es la de ofrecer descuentos por un determinado servicio, pero sin compartir las estructuras, agregaron.
En tanto, la visión de las operadoras de cable es opuesta ya que entienden que, a partir de ahora, las telefónicas deberían dar de baja todos los servicios vinculados con contenidos audiovisuales.