jueves 18 de abril de 2024
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La Corte Suprema declara inconstitucionales los embargos realizados por la AFIP sin orden judicial

Un inciso de uno de los artículos de la ley era lo que estaba en discusión. El máximo tribunal consideró que la acción del organismo «violenta el principio constitucional de división de poderes”.

La Corte Suprema decidió ayer miércoles que son inconstitucionales los embargos por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El máximo tribunal consideró que la entidad no tiene facultades para embargar bienes o cuentas de los contribuyentes ya que se necesita una orden judicial previa.

Lo que se declaró inconstitucional es el inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239, que era en lo que se amparaba la AFIP para disponer medidas cautelares. El fallo remarcó que tal acción «violenta el principio constitucional de división de poderes, la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio».

De la misma manera, la Corte comunicó que «con el objetivo de no afectar la normal percepción de la renta pública, el fallo dispuso la validez de lo actuado por la AFIP hasta el presente sin perjuicio de las revisiones judiciales pertinente». En tanto, de ahora en más «el organismo recaudador no podrá disponer este tipo de medidas».

Más información
www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-147743-2010-06-17.html
www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1275844
www.clarin.com/politica/Corte-inconstitucional-AFIP-disponga-embargos_0_281971826.html

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