El fallo de la Cámara Federal de Mendoza también alcanza a los ex militares Juan Agustín Oyarzabal, Eduardo Smaha y Armando Osvaldo Fernández. Los magistrados consideraron que los delitos «son equiparables a la tortura en cuanto crimen de lesa humanidad».
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones Mendoza procesó al ex represor Luciano Benjamín Menéndez por el delito de «violación sexual» en calidad de «autor mediato» a mujeres que estaban detenidas en centros clandestinos durante la última dictadura militar.
El fallo también abarca a Juan Agustín Oyarzabal, Eduardo Smaha y Armando Osvaldo Fernández, y por su contexto encuadra a estos delitos como crímenes de lesa humanidad: «De lo expuesto surgiría que, la violación sexual fue una práctica sistemática y generalizada en los centros clandestinos de detención, por lo que, en dichos casos, conforme lo estipulado en diversos instrumentos internacionales sobre el tema, los delitos sexuales son equiparables a la tortura en cuanto crimen de lesa humanidad».
En ese sentido, los camaristas explicaron que «se habría demostrado a través de numerosos testimonios que la violencia sexual yla violación eran una práctica permanente en los centros clandestinos de detención», y que «Si bien las violaciones habrían sido sufridas también por varones en ciertos casos, las principales víctimas fueron mujeres, a las que se les infringió otros tipos de violencia sexual. Así, por ejemplo la desnudez forzada, y violencias que tienen que ver con particularidades biológicas de la mujer como su carácter de gestante: embarazos forzados y abortos forzados».
«La manera de infringir dolor habría tenido condimentos diferenciados cuando la víctima era una mujer. Se abría demostrado a través de numerosos testimonios que la violencia sexual y la violación eran una práctica permanente en los Centros Clandestinos de Detención, en el contexto de encierro o coacción extrema al que fueron sometidas las víctimas», completaron.