La medida fue publicada en el boletín oficial. Excluye de dicho beneficio a las compras de combustibles líquidos y GNC. Fue implementada por primera vez en noviembre de 2001, por disposición del entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.
A través de una resolución del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia del régimen de devolución del 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones con tarjetas de débito.
La medida extiende por un año más el régimen, que vencía el 1º de enero y acredita ese porcentaje del IVA a mes vencido, dentro de los primeros días hábiles del mes y en la cuenta bancaria relacionada con la tarjeta de débito utilizada. No obstante, en su segundo artículo excluye de dicho beneficio a «los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural».
La resolución está fundamentada en el hecho de que «continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito». Fue anunciada por primera vez en noviembre de 2011 por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo, un día antes del anuncio del denominado «corralito».