jueves 25 de abril de 2024
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Europa determina que los enlaces a contenidos en Internet son legales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia crucial en la polémica sobre la distribución de contenidos protegidos con derechos de autor a través de enlaces en la web. Si son públicos, por más que tengan copyright, no constituye un delito.

El TJUE examinó un caso que le fue referido por la justicia de Suecia sobre una compañía llamada Retriever Sverige AB, que ofrece un servicio de suscripción online gratuito que clasifica links a artículos que pueden ser encontrados en otros sitios de internet.

El problema llegó cuando Retriever publicó enlaces a artículos, publicados en el sitio de un diario, que habían sido escritos por periodistas suecos. La compañía consideró que no tenía que compensar a los periodistas por simplemente linkear a sus notas, ni creyó que incrustarlos dentro de su sitio consistía en una infracción de copyright.

Los periodistas, por su parte, consideraron que mediante el enlace a sus artículos Retriever había «comunicado» sus obras al público sin permiso. Convencidos de que deberían pagarles, los periodistas llevaron el caso al Tribunal de Distrito de Estocolmo. Perdieron el caso en 2010 y decidieron apelar. Desde allí, el Tribunal de Apelación de Svea buscó el consejo de la Corte de la Unión Europea.

En el fallo publicado el viernes 14 de febrero, el Tribunal de Justicia indicó que facilitar enlaces que conducen a obras protegidas supone un acto de comunicación. Aunque recuerda que esa comunicación ha de estar dirigida a un público nuevo, es decir, que no haya sido tenido en cuenta por los autores cuando autorizaron la comunicación inicial.

En el caso en cuestión, el TJUE no encuentra un público nuevo, ya que considera que los usuarios de la página de Retriever Sverige son parte del público que ya ha sido tomado en consideración por los periodistas cuando publicaron en el medio.

Así, el Tribunal concluye que el propietario de una página de Internet puede remitir mediante hipervínculos sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en Internet.

Otro es el caso en el que el enlace permita a los usuarios eludir las medidas de restricción adoptadas por la página en la que se encuentra originalmente la obra protegida, para limitar el acceso a esta a los abonados. En esta situación, los usuarios no habrían sido tenidos en cuenta como público potencial por los titulares de derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial.

Para entender mejor el fallo, Fringelaw ejemplifica: «Piensa en Internet como en una fiesta en medio del campo donde invitas a un grupo de gente a merendar. Si pones una almáciga (lo que vendría a ser el equivalente del robot.txt), entonces no podrás quejarte de que se asomen invitados inesperados a curiosear; pero si instalas una carpa con un par de porteros en la puerta y unos cuantos dóberman rabiosos (contraseñas de acceso, medidas de restricción geográfica, etc.), entonces se entenderá que te reservas el derecho de admisión».

Andy Ramos sintetizó cuáles son los enlaces que está permitido o no compartir en internet, según el reciente fallo:

No Requieren autorización: 

– Enlaces hacia obras disponibles libremente (y con autorización) en Internet (ej: un artículo de un periódico, un blog, una película gratis en Wuaki o servicio legítimo, etc.).

– Enlaces hacia obras disponibles con restricción en Internet, siempre que el enlace no eluda dicha protección, ya que el público seguirá siendo el mismo (los subscriptores de la página o servicio) (ej: enlaces hacia Spotify, artículos de Orbyt, iTunes, Filmin, Wuaki, etc.).

Requieren autorización:

– Enlaces hacia obras puestas a disposición en otra web sin la autorización de los titulares de derechos (ej: en cyberlockers, redes P2P, etc.), porque son un público nuevo, no pretendido inicialmente por los titulares de derechos (punto 24 y 31 de la sentencia).

– Enlaces hacia obras disponibles con restricción en Internet, cuando eluden la protección y permiten el acceso directo a la obra (lo cual, además, podría ser una infracción del artículo 160 LPI, sobre medidas tecnológicas de protección).

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