Las personas que no sean contribuyentes ni del impuesto a las Ganancias ni de Bienes Personales deberán ¨solicitar asistencia¨ a la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) si viajan al exterior y realizan compras en dólares con tarjeta de crédito, con el fin de gestionar la eximición del 15 por ciento. De esta manera, la línea telefónica podrá ser utilizada por aquellos que no sean contribuyentes de ninguno de estos dos impuestos.
A través de una ¨fe de erratas¨ publicada en el Boletín Oficial, el organismo brindó precisiones sobre esta determinación. ¨Los sujetos posibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia¨, indicó la AFIP. Asimismo, se señaló que dicha asistencia también podrá obtenerse a través de otras dos vías de contacto: la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y un call center (0-800-999-2347) del ente recaudador. Por último, se recordó que la aplicación de esta medida tendrá vigencia para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de octubre de 2012.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, destacó que aquellos que no estén alcanzados por Ganancias o Bienes Personas ¨son el 0,1 por ciento¨ del universo de personas que realizan ese tipo de compras y ¨deberán presentarse en la agencia de la AFIP que les corresponda con el resumen de la tarjeta de crédito¨ para que se le compense el recargo, aunque advirtió que ahí ¨se cruzarán los datos¨ del contribuyente para determinar si su situación ¨es compatible¨.
Más información
www.infobae.com/notas/668379-Habilitaron-un-0800-por-las-compras-en-dolares-con-tarjeta-de-credito.html
www.lanueva.com/elpais/nota/04a16b0a3f/22/128889.html
www.lavoz.com.ar/noticias/politica/afip-intimara-quienes-no-declaren-compras-exterior