El máximo tribunal resolvió anular la medida cautelar interpuesta por la jueza Myriam Rustán de Estrada, apartada del caso por ordenar la suspensión de la práctica abortiva, y advirtió a las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires que ante el pedido de un aborto no punible ¨deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su realización¨.
De esta manera, la mujer de 32 años embarazada, víctima de una red de trata, podrá acceder a la interrupción de su embarazo en el Hospital Ramos Mejía, como estaba previsto que sucediera este martes. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, según destacó un comunicado de la Corte Suprema, sostuvieron su decisión en el fallo emitido el 13 de marzo pasado, fecha en la que el tribunal ratificó que el aborto no es punible cuando es producto de una violación, por lo que la interrupción del embarazo no está supeditada a un trámite judicial.
La Corte tomó intervención en el caso a raíz de un conflicto de competencia que nació cuando la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Vida (Pro-Vida) presentó un recurso de amparo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y luego, tras el rechazo a su pretensión, se acercó a la Justicia Nacional en lo Civil, en donde obtuvo resolución favorable este 9 de octubre.
Más información
www.losandes.com.ar/notas/2012/10/12/corte-autorizo-realizacion-aborto-punible-672953.asp
www.infobae.com/notas/675477-La-Corte-ordeno-al-gobierno-porteno-que-se-practique-el-aborto-no-punible.html
www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-205367-2012-10-11.html