miércoles 17 de abril de 2024
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«Un hábeas corpus en dictadura», de Jaime Nuguer

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¿Era posible durante la dictadura militar que gobernó la Argentina entre 1976 y 1983 desarrollar una investigación judicial sobre un desaparecido? Jaime Nuguer, abogado del padre de la joven desaparecida Inés Ollero, escribe la crónica documentada y completa de un proceso tenaz y vertiginoso que no se interrumpió hasta culminar con el encarcelamiento del jefe máximo de la ESMA Rubén Chamorro.

Estudiar cómo actuar en defensa de los desaparecidos

No conocí a Inés Ollero. Nada sabía de ella hasta que en 1977 acepté ser abogado de su padre. Tampoco imaginaba las dimensiones políticas, jurídicas y personales que con el tiempo tomaría su caso. Era entonces un abogado recientemente recibido que, en el contexto de las duras circunstancias que vivía la Argentina, intentaba cumplir mi compromiso con una labor al servicio del pueblo y en defensa de los derechos humanos y las libertades públicas (como decíamos en aquella época). Derechos y libertades que, además de estar en crisis, ni siquiera tenían el lugar destacado que hoy ocupan en la sociedad.

Había asumido ese compromiso ya desde mis años al frente de la reconstrucción del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Desde allí, en plena dictadura de Onganía y durante los meses previos y los años posteriores al Cordobazo de 1969, convocábamos y organizábamos a nuestros compañeros estudiantes para bregar por una formación orientada hacia aquellos ideales y hacia prácticas jurídicas concretas que contribuyeran a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.

Por entonces, el abogado laboralista Néstor Martins –defensor de presos políticos y abogado de la Confederación General del Trabajo de los Argentinos– fue detenido ilegalmente el 16 de diciembre de 1970, junto con su cliente Nildo Centeno, sin que se pudiera conocer su destino. En la Facultad nos solidarizamos con la lucha por el esclarecimiento y, más adelante, en cada aniversario de la desaparición forzada, desde el Centro de Estudiantes organizábamos actos en su homenaje y en reclamo por el esclarecimiento de los hechos. Martins formaba parte del estudio jurídico de los abogados Atilio Librandi y Mario Elffmann, y las circunstancias hicieron que mi primera oficina en el ejercicio profesional fuera allí, justo en la habitación que había quedado forzadamente vacía.

En años aún estudiantiles, los compañeros abogados con experiencia en defensa de presos políticos nos habían enseñado que cuando un militante era detenido durante una manifestación se le solía aplicar un edicto policial por el que se lo condenaba a treinta días de arresto. Esa pena era apelable ante un juez correccional, pero para eso, se requería que el arrestado, al ser notificado de la sanción policial, escribiera “Apelo” antes de firmar.
Esas lecciones quedarían rápidamente desactualizadas. La etapa represiva se había reanudado a fines de 1974, meses después del fallecimiento de Juan Domingo Perón, con la declaración del estado de sitio, instituto previsto en la Constitución Nacional pero que desde el golpe de 1930 venía deformando la vida democrática. Durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón aumentó bajo su sombra la actividad de la Alianza Anticomunista Argentina (la tristemente célebre Triple A) y se agravaron sus consecuencias. En Tucumán, el Ejército ya desarrollaba el plan exterminador oficialmente denominado “Operativo Independencia”.
En noviembre de 1974 concurrí por primera vez como abogado (me había recibido pocos meses antes) a la cárcel de Devoto para averiguar sobre las condiciones de detención de un compañero de la Facultad que, en el marco del estado de sitio entonces vigente, había sido detenido a disposición de Poder Ejecutivo Nacional (PEN). El director del penal admitió que se trataba del primer preso político que llegaba a esa cárcel y aseguró que prestaría atención a nuestro reclamo de tratamiento especial para quien estaba detenido sin causa ni proceso.

En esa etapa, la detención y la puesta a disposición del PEN –sin causa ni proceso– de numerosos militantes de diversas fuerzas políticas (en especial, pero no solamente, de las organizaciones armadas) no adquirió la magnitud cuantitativa y cualitativa del proceso represivo posterior. En efecto, el abuso de esa modalidad represiva se incrementó meses antes de la conmoción que implicó el golpe de Estado de 1976 como inicio formal de la dictadura.

A principios de diciembre de 1974 recibí en el estudio a la madre de la militante uruguaya Graciela Estefanel, quien me pidió que interpusiera un recurso de hábeas corpus a favor de su hija, ya que había recibido la noticia de su detención en Buenos Aires, donde vivía. Los informes incorporados de inmediato en el expediente decían que Graciela no se encontraba detenida. El 20 de diciembre de 1974, su cuerpo, junto con los de otros cuatro compañeros del Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros secuestrados en Buenos Aires, fueron hallados “fusilados” en la localidad de Soca, en las afueras de Montevideo. La coordinación represiva adelantaba la Operación Cóndor.

En diciembre de 1975 dos militantes comunistas habían sido detenidos y alojados en la delegación que la Policía Federal tenía en Avellaneda. La policía negó terminantemente las detenciones ocurridas un viernes por la noche y, como consecuencia, todo contacto de los presos con los familiares y los abogados que durante todo el fin de semana reclamamos que se nos permitiera verlos. El lunes, los alrededores de la dependencia policial aparecieron con grandes pintadas que reclamaban la liberación de los detenidos y se anunció una conferencia de prensa para denunciar las detenciones ilegales y secretas. Al mediodía del mismo lunes, los dos prisioneros quedaron en libertad. Su detención no había sido anotada en ningún registro y no les habían hecho firmar notificación alguna que pudieran apelar. Por el contrario, fueron golpeados y amenazados, y sus carceleros se mofaron de que no se pudiera comprobar que estuvieran presos.

Fue una lección para vislumbrar que la nueva etapa represiva se encaminaba a lo que conoceríamos como la técnica sistemática de desaparición forzada de personas.

Las Fuerzas Armadas iban preparando en 1975 su copamiento del poder en todos los órdenes. El general Albano Harguindeguy, futuro ministro del Interior de la dictadura, ya era entonces el jefe de la Policía Federal. La vicepresidente en ejercicio del PEN María Estela Martínez de Perón dictó el 5 de febrero de 1975 el decreto 261/75 que ordenaba el “aniquilamiento” del accionar subversivo en la provincia de Tucumán. Meses después, sustituyendo a aquélla, el senador Ítalo Luder, a cargo del PEN, firmó los decretos 2770/75, 2771/75 y 2772/75, que extendieron esa orden de aniquilamiento del accionar subversivo a todo el país y que fueron, e incluso continúan siendo, invocados por los jefes de la represión para intentar justificar el genocidio dictatorial.

Presos políticos sin causa ni proceso con el pretexto del estado de sitio, detenciones ilegales y secretas de corta duración, torturas en dependencias policiales, entre otras tropelías, quedaban –si se admite la expresión– minimizadas frente a los asesinatos feroces producidos por la autodenominada Triple A. El funcionamiento de esa banda, obviamente organizada y amparada desde el poder, cesó por completo horas antes del 24 de marzo de 1976, para dar lugar a la operatoria generalizada del aparato represivo militar, aunque igualmente clandestino, en las sombras y amparado por el pacto de silencio de los jefes y los operadores del poder dictatorial.

Los hechos públicos de aquellos años siniestros tuvieron también su correlato en situaciones de la vida privada. Por el modo en que los ámbitos de acción se cruzan y entretejen parece adecuado referir algunas vivencias personales que, además de dar cuenta del momento, contribuyen a explicar el alcance de las motivaciones a lo largo del proceso judicial.
En la mañana del 24 de marzo de 1976 llamé por teléfono a Hernán, mi hermano menor. Le recordé las razzias represivas ocurridas en los primeros días del golpe de 1966 y le propuse que se mudara al pequeño departamento del barrio de Almagro de la ciudad de Buenos Aires, en que yo vivía desde hacía poco tiempo. Parecía más seguro que la casa familiar de la Avenida La Plata y Rivadavia, muy transitada durante los años previos por los amigos militantes.
Mi hermano era dirigente del Centro de Estudiantes de Arquitectura de la Universidad de Buenos Aires, ya avanzada la carrera, y llevaba sus veinticuatro años de edad superando las tremendas dificultades del accidente de trabajo sufrido un par de años antes, que le seccionara la médula dorsal y lo dejara parapléjico. Para ese momento, gracias a su tremenda fuerza de voluntad, estaba en plena actividad. Se movilizaba valiéndose de muletas y un auto con comandos ortopédicos.

Con Hernán dábamos por supuesto que uno de los objetivos centrales de la nueva dictadura militar sería el aumento cualitativo y cuantitativo de la represión política que veníamos esquivando desde nuestra adolescencia estudiantil, salvo breves interludios. Por eso, enseguida nos dijimos: “De entrada, mejor guardémonos por las dudas”.

Pero días después, aburridos de tanto comunicado militar por televisión y algo desconectados con los compañeros y amigos –mezcla de precaución con desconcierto–, cada uno retomó sus actividades habituales, dejando de lado la prudencia inicial. Hernán se dirigió a la Facultad de Arquitectura; yo, a mi estudio jurídico, la pequeña oficina que alquilaba en el centro de Buenos Aires, sobre la Avenida de Mayo frente al Pasaje Barolo. Y cada día, más temprano, a cumplir mi recorrida diaria por los tribunales del trabajo y, ocasionalmente, por los juzgados penales en relación con la defensa de algún preso político. Por entonces, Hernán y yo integrábamos la Juventud Comunista y dábamos por supuesto que nuestra vocación política era continuar el ejercicio del compromiso militante.

Durante los primeros meses posteriores al golpe del 24 de marzo del 1976 se multiplicaron por miles las desapariciones forzadas de militantes, especialmente de las organizaciones armadas y también de otras personas que podían tener o no vinculación con ellas. Esa ambigüedad era parte esencial de la técnica represiva, que generalizaba la irracionalidad con el propósito –logrado– de imponer el terror desde el aparato de Estado.

Algunas personas que habían sido secuestradas por fuerzas militares, después de cierto tiempo eran reconocidas como detenidas “a disposición del PEN” y quedaban presas en una cárcel, pero sin causa ni proceso judicial. Unos pocos eran directamente liberados. Por esa razón, en un principio, nuestro propósito era obtener lo antes posible la libertad de los luchadores secuestrados. Es decir, no admitíamos todavía que, en ese nuevo contexto, cualquier persona detenida podría pasar a ser “desaparecida”. Había que aprender sobre la marcha a pelear por la libertad en las nuevas condiciones y, en el campo judicial, el procedimiento jurídico que nos parecía más apto era entonces el hábeas corpus.

Este instrumento judicial nació en Inglaterra durante la transición del poder feudal a la monarquía, quedando plasmado en la Carta Magna de 1215. Mediante esta acción, quien ejerciendo cierto poder aprisionaba a una persona y ocultaba esa circunstancia o lo hacía sin derecho, era obligado a presentar al prisionero ante la autoridad competente para analizar la justicia de la prisión y, en su caso, otorgarle la libertad. Su objetivo era que apareciera corporalmente la persona, y precisamente a eso refiere la expresión latina que le da su nombre.

En nuestro país, en 1976, la acción de hábeas corpus estaba legislada en el viejo Código de Procedimientos Penal como el proceso judicial destinado a obtener la libertad de una persona privada ilegítimamente de ella por orden o procedimiento de un funcionario público. Durante los primeros años de la dictadura usualmente, los juzgados actuantes seguían una rutina procesal inocua y cómplice: pedir que el Ministerio del Interior, la Policía Federal y el Comando en Jefe del Ejército informaran si la persona cuya privación de libertad se denunciaba estaba registrada como detenida y, ante la sistemática respuesta negativa, daban por cerrado el proceso sin resultado alguno.

La mayoría de las acciones de hábeas corpus se interponían sin participación de un abogado. Por una excepción a la regla general que exige el patrocinio letrado en los escritos judiciales, la ley permitía tramitar este procedimiento a cualquier ciudadano, por lo que en la gran mayoría de los casos era interpuesto sólo por un familiar de la víctima. Por otra parte, la situación represiva, que incluía el asesinato y la desaparición de abogados defensores de los derechos humanos y de causas populares, a menudo hacía muy difícil conseguir auxilio profesional, en medio de miles de desapariciones que se multiplicaban mes a mes desde marzo de 1976.

Ni en aquellos primeros meses, ni tampoco después, las autoridades de la dictadura militar quisieron reconocer la práctica de la desaparición forzada de personas que sistemáticamente cometían. Cuanto mucho, el dictador Jorge Rafael Videla pretextó que se trataba de “excesos”, según él, “comunes a todas las guerras”.

Pero desde nuestro punto de vista, había que intentar romper la trampa judicial y poner en crisis la metodología de privación ilegítima de libertad, seguida del ocultamiento del destino de las víctimas, es decir, lo que luego se denominaría “desapariciones forzadas”. El maestro de abogados Alberto Pedroncini nos explicó que en las nuevas condiciones represivas, cuando promoviéramos un hábeas corpus, no debíamos limitarnos a aceptar el procedimiento corriente hasta entonces, sino aprovechar las normas procesales casi en desuso.

Para eso nos propusimos profundizar los intentos de acreditar judicialmente la verdad para rescatar a los detenidos ilegalmente y hacer pública la realidad operativa del terrorismo de Estado, con la intención de contribuir a su debilitamiento. Sabíamos que no sería fácil lograrlo, pero estábamos convencidos de que debíamos intentar este camino, evaluándolo en cada caso.

Pedroncini nos enseñó que debíamos sacar provecho del protagonismo procesal que el hábeas corpus permitía al familiar que lo interpusiera para impugnar la falsedad de los informes oficiales e intentar producir pruebas que demostraran la verdad. La primera dificultad sería obtener y producir pruebas válidas judicialmente. Dábamos por sentado que sólo en algunos pocos casos se conseguirían. Pero valía la pena dar la batalla para tratar de poner en jaque la técnica de la desaparición forzada.

La dificultad resultaba obvia: ya desde los meses previos a la dictadura habíamos patrocinado varios hábeas corpus que fueron rechazados por la imposibilidad de obtener pruebas (especialmente, testigos) para impugnar los informes de las fuerzas represivas que negaban las detenciones. Pero avanzado el segundo año con los militares en el poder, una particular combinación de circunstancias permitió explorar –y, con el tiempo, llevar a límites insospechados– aquellas enseñanzas.

Un Habeas Corpus en Dictadura
Seis años de trabajo, la mayor parte en plena dictadura, demuestran hasta qué punto fue posible encontrar vías de investigación que, explotando las contradicciones de un sistema que negaba la legalidad, terminaron por desnudar y probar cómo operaba el plan sistemático para la desaparición de los militantes antidictatoriales. La documentación incluida en los anexos dota de fundamentos a esta crónica, pero también apunta a que quien los lea se forme su propio juicio sobre lo ocurrido, más allá de la opinión del autor.<br /> En síntesis, este libro cuenta una historia excepcional que, a través de caminos inesperados, arriba a un final sorprendente, pero, sobre todo, da cuenta del hecho de que, aun en situaciones de extrema fragilidad jurídica y de riesgo efectivo por la propia vida, hay gente que hace lo que tiene que hacer: los testigos, algunas personas del sistema judicial, el padre de la víctima, el abogado.
Publicada por: Lenguaje Claro
Fecha de publicación: 04/29/2014
Edición: Primera Edición
ISBN: 9789872874780
Disponible en: Libro de bolsillo
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