Así lo dispone una nueva ley sancionada por la Legislatura porteña, que establece un máximo de 90 decibeles. Para controlarlo, cada local deberá disponer de un dispositivo limitador autorizado. Disponen multas de hasta 96 mil pesos.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó por unanimidad y convirtió en ley el proyecto que contempla poner límites a la emisión de ruidos en el interior de los bares y boliches bailables porteños, con el objetivo de preservar la salud y evitar daños auditivos tanto en los concurrentes como en los trabajadores.
El proyecto fue impulsado por la diputada del PRO, Marta Varela, quien detalló que «el máximo nivel de ruido que se permitirá en los locales habilitados como bailables (clase A, B o C), casas de fiestas privadas, clubes de música en vivo, bares con habilitación complementaria de local de baile o música en vivo y todo otro local donde se ejecute música será de 90 decibeles».
Para controlar su cumplimiento, la ley establece que los locales deberán contar con un dispositivo para limitar el sonido, «autorizado y precintado por la autoridad de aplicación (probablemente será la Agencia de Protección Ambiental), que atenúe el sonido automáticamente cuando éste supere el nivel de 90 decibeles transcurridos más de cinco segundos».
La normativa modificó además el Código de Faltas, para que las infracciones de este tipo puedan recibir el castigo correspondiente. Al respecto, aquel responsable de un local en el que se supere el umbral de los 90 decibeles o que no cuente con el dispositivo mencionado deberá pagar una munta de 2 mil a 50 mil unidades fijas, equivalentes a entre 2.400 y 60 mil pesos, y el mismo podrá ser inhabilitado o clausurado. En tanto que una alteración del precinto del limitador será motivo de una sanción de entre 5 mil y 80 mil unidades fijaes (entre 6 mil y 96 mil pesos).