martes 23 de abril de 2024
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El acuerdo de precios anunciado por el gobierno es ilegal

En 2005 el Ministerio de Economía acusó a las principales empresas cementeras de acordar precios y dividirse el mercado durante años. En aquel dictamen el Gobierno denunció los mismos mecanismos que está implementado en el actual “acuerdo voluntario de precios”, violando así la Ley de Defensa de la Competencia.

En un dictamen emitido en 2005, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) concluyó que las principales empresas cementeras del país habían violado la Ley de Defensa de la Competencia al acordar precios y dividirse el mercado durante años. Cuando se analiza el dictamen en detalle, surgen muchas similitudes entre el acuerdo de las cementeras y el actual “acuerdo voluntario de precios”, que nos ponen en presencia de una paradoja: mientras que el acuerdo colusorio de las cementeras fue castigado por el Ministerio de Economía—a través de la CNDC—el actual acuerdo es impulsado por dicho ministerio.

Las similitudes entre el acuerdo de las empresas cementeras y el que acaban de firmar el gobierno con las empresas alimenticias sugieren que éste último estaría violando la Ley de Defensa de la Competencia, la cual establece que coordinar precios es ilegal. En otras palabras, el Ministerio de Economía estaría violando la legislación destinada a resguardar el bienestar económico general, de cuyo cumplimiento debe ocuparse el propio ministerio.

Según el dictamen de la CNDC del 2005, el sistema estadístico que había montado la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP) se convertía en una plataforma que permitía el intercambio de información entre competidores, facilitando el establecimiento de acuerdos colusorios tácitos en el futuro. En el caso del flamante acuerdo de precios impulsado por el gobierno, el propio Ministerio de Economía estaría recopilando información competitivamente sensible, de la misma manera que lo hacía la AFCP en el caso de colusión de las cementeras. En virtud de esto, el actual acuerdo estaría favoreciendo la posibilidad de que exista colusión futura, debido a que las empresas estarían compartiendo información competitivamente sensible—aun cuando el contacto entre ellas sea a través de un intermediario.

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