jueves 18 de abril de 2024
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Linchamientos: qué dice el Código Penal argentino

En estos días la palabra “linchamiento” rebotó por todos los medios de comunicación y las redes sociales. Se contó que, según la versión más aceptada, el origen del término viene de Charles Lynch, un juez estadounidense de la época de la Guerra Revolucionaria, que ordenó ejecutar a un grupo de partidarios del Rey (leales) sin sentencia judicial.

Lo cierto es que el linchamiento no figura bajo ese término en nuestro Código Penal, pero dependiendo de cómo se lleve a cabo, de la cantidad de personas que participen, y del resultado final –sea la muerte o la lesión de otra persona-, los ataques en grupo, como los que ocurrieron en esta semana, son delitos y pueden ser representados por distintas figuras penales.

Estás son algunas de las explicaciones que los especialistas dieron en diferentes medios:

Eugenio Raúl Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema y reconocido especialista en derecho penal: “No son ajusticiamientos, son homicidios calificados” por “alevosía y ensañamiento”(La Nación)

Roberto Carlés, coordinador de la Comisión que redactó el anteproyecto de reforma del Código Penal: “En el caso sucedido en Rosario le correspondería la figura de “homicidio calificado”, mientras que los demás hechos podrían encuadrarse como supuestos de “lesiones gravísimas o graves””. (Tiempo Argentino)

También pueden considerarse instigación a la violencia o apología del delito, como el caso de los vecinos de Santa Fe que colgaron carteles que decían “Ratero, si te agarramos no vas a ir a la comisaría. Te vamos a linchar”.

Otra cuestión a aclarar es que todos los especialistas concuerdan en que no se trata de casos de legítima defensa. La legítima defensa está contemplada en el artículo 34 del Código Penal, inciso 6, que exime de pena al que actúe en defensa propia o de sus derechos siempre que se den las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. El punto b es básico: nada de racional puede haber cuando un grupo de personas golpea hasta la muerte-o hasta herir de gravedad- a una persona que ya está en el piso, indefensa.

María Laura Garrigós de Rébori calificó el asesinato del joven rosarino como “homicidio agravado por alevosía y por la participación de dos o más personas y porque la víctima está en amplia desprotección y ensañamiento por la forma que se comete” (Tiempo Argentino)

Mario Juliano, juez y director de la ONG Pensamiento Penal: “Lo que hicieron es un acto criminal que podría quedar incluso dentro de las figuras agravadas del homicidio calificado (artículo 80 del Código Penal), en este caso por el concurso premeditado de dos o más personas, que está sancionado nada más y nada menos que por la pena de prisión perpetua”. (Infobae)

Eduardo Gerome, penalista: “Si un grupo de personas ataca a otra, la mata y no se determina quién fue el autor del asesinato, quien da el golpe mortal, el delito se caratula como homicidio en riña porque participaron varios sujetos y todos ejercieron violencia sobre la víctima” (Clarín)

Qué establece el Código Penal:

Homicidio o lesiones en riña

ARTICULO 95. – Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión.

ARTICULO 96. – Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión.

Más allá de las cuestiones relacionadas a la pena y la figura penal, más allá de si hay o no hay un Estado ausente, creo que cabe hacernos una pregunta fundamental: ¿Es esta la sociedad que queremos?

vía Linchamiento: qué dice el Código Penal y los especialistas

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