martes 16 de abril de 2024
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Siete meses después de ser aprobada en el Congreso, el Gobierno reglamentó la Ley de Medicina Prepaga

Entre otros puntos, la nueva normativa, que incluye tanto a empresas privadas como a obras sociales de sindicatos, establece que los usuarios podrán cambiar de prestador hasta una vez al año. Y designa a Guillermo Moreno como el encargado de regular los aumentos.

A través de dos decretos publicados el jueves en el Boletín Oficial, y siete meses después de ser aprobada en el Congreso, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 26.682 de Medicina Prepaga.

La nueva normativa incluye tanto a empresas de medicina prepaga como a cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y obras sociales de los sindicatos. Entre otros detalles, establece al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, como el encargado de regular el aumento de las cuotas.

Según el artículo 7, los prestadores deberán «cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia». Y en el noveno, en tanto, advierte que los usuarios «pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna. Sin perjuicio de ello y a efectos de evitar el ejercicio abusivo de este derecho, el mismo podrá ser ejercido solamente una vez por año», y aclaró que no puede supeditarse dicha facultad a que el cliente cancele eventuales deudas.

La nueva ley, además, establece que «la relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa».

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