sábado 12 de octubre de 2024
Lo mejor de los medios

«Por un medio ambiente sano», de César Rodríguez Garavito

Por un medio ambiente sano presenta las más avanzadas reflexiones de una nueva generación de académicos y activistas de derechos humanos. Resultado del Taller Global de Investigación-Acción para Defensores Jóvenes de Derechos Humanos, organizado por Dejusticia, con gran solvencia analiza casos que tuvieron lugar en el Sur Global, en los que detecta cómo, con la coartada del crecimiento o la innovación, un complejo entramado mundial está en la base de diversos desastres ambientales; por ejemplo, al financiar centrales hidroeléctricas sin medir su impacto, al acordar el uso de agroquímicos que destruyen la biodiversidad o al apostar a la inversión minera a cualquier costo. Pensados con el mayor rigor teórico y planteados como crónicas urgentes, los estudios ponen al alcance de todos material de primera mano acerca de las alternativas de la justicia ambiental, e invitan a ensayar respuestas capaces de articular los aportes de universidades y centros de decisión, comunidades locales, medios de comunicación y organizaciones estatales.

De la India a Brasil, de Filipinas a Ecuador, de Indonesia a la Argentina, de Ghana a México, estas páginas enriquecen el diálogo democrático para la defensa global de los derechos humanos y, en especial, para que los jóvenes hereden un planeta habitable.

A continuación, un fragmento a modo de adelanto:

8 – Garrote y Venice
De sarrollo, hábitat digno y derechos humanos en la Argentina

Pétalla Brandão Timo (Brasil-Argentina)

 

Bienvenida a “La Garrote”

Llueve. La primera vez que visité el Barrio Garrote estaba soleado, pero los vecinos me mostraron los grandes charcos que seguían ahí desde la última lluvia, hacía ya semanas. Ahora, al escuchar la tormenta que cae sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), bajo la comodidad de mi techo en el centro urbano, vuelvo a pensar en ellos. Cuando llueve en “la” Garrote, como se refirieren al barrio los jóvenes, se suelen inundar las precarias calles, que se transforman en corrientes de basura. No son pocas las veces que el agua invade las casas.

El Barrio Garrote está ubicado en la turística municipalidad de Tigre, cerca de 32 kilómetros al norte de Buenos Aires, Argentina. Es una región de hermosa naturaleza, marcada por la dinámica fluvial. Caminando por entre las cerca de ochocientas viviendas que componen el barrio y que abrigan alrededor de cuatro mil personas, Marcela Araceli me cuenta sobre la epidemia de parásitos que afectó a los moradores, principalmente a niños y niñas, entre mayo y junio de 2012 (“Los vecinos de la villa Garrote denuncian una epidemia de parásitos”, 2012). Pasados más de dos años, veo que no han cambiado las condiciones de insalubridad que propiciaron la diseminación de la enfermedad. Aunque las zonas más antiguas del barrio presenten una situación un poco mejor, por lo general las familias sobreviven sin agua potable y sin fosas sépticas, con pésima o nula recolección de basura.

A las carencias de infraestructura habitacional básica, como agua, luz y gas, se suman otras problemáticas no menos evidentes relacionadas con la condición de prolongada exclusión social que sufren los habitantes de la Garrote.

Figuras 8.1. Distancia entre la CABA y Tigre

“Gire. Calle sin salida. Cámara detecta infractores. Evite multas”, dice el enorme cartel fijado justamente en la entrada del Barrio Garrote.1 Al lado, hay un puesto policial. En frente, sobre el puente, otro cartel indica “Barrio Alte. Brown”. Marcela me explica: “Para la municipalidad nosotros no existimos”. La gente del barrio no se identifica como moradora de Almirante Brown, nombre con que figura en los registros públicos oficiales. El apodo “Garrote” lo pusieron los viejos vecinos en referencia a las peleas o “garrotazos” entre las cuatro familias que comandaban la zona en sus orígenes y que “sacaban a palos” a los que no querían dejar entrar.

Marcela vive en Garrote hace veintisiete años. Llegó allí a los 18 y asistió a la expansión del barrio desde su conformación en los años sesenta, como resultado de la migración del interior del país hacía áreas urbanas, impulsada por la expansión industrial. El crecimiento de la zona no estuvo marcado por ningún tipo de planificación urbana.

Si bien la situación de precariedad en las viviendas e infraestructura es generalizada, los riesgos y condiciones de vulnerabilidad existentes no son homogéneos y se agravan especialmente en algunas zonas. Los vecinos marcan una división entre “los del fondo” y “los de enfrente” o “los tucumanos”. Los primeros están ubicados en la orilla del río donde las viviendas están hechas de materiales muy precarios y las calles son meros pasillos. Los segundos, en la zona más antigua del barrio, donde hay algunas vías pavimentadas y construcciones sólidas, incluidas casas cuyos dueños han vertido muchos recursos propios desde hace décadas para mejorar sus condiciones de vida. Territorialmente, la separación está marcada por una cancha de fútbol.

Figuras 8.2. Vista aérea de Tigre

Figura 8.3. Cartel de ingreso al Barrio Garrote

Marcela remonta su historia familiar al Garrote, donde se casó con Flavio, nacido allí, y donde también criaron a sus hijos, hoy de 24 y 22 años. Elisa, la más chica, nos acompaña en el recorrido, y es quien me explica lo que mis ojos ven pero no descifran: el alto paredón de concreto que circunda una gran parcela del barrio. Esto es el muro que separa al Garrote de las instalaciones del Tren de la Costa, un ferrocarril turístico que conecta la CABA con el delta del río Paraná.

Así, el Garrote se encierra entre el cartel de la avenida Italia, el muro del Tren de la Costa y el canal de San Fernando, uno de los cursos de agua más contaminados del río Luján.

Muy cerca de Garrote está la bella ciudad de Tigre, polo turístico de altos ingresos que, sobre todo desde los años noventa, viene proyectándose con base en un modelo desarrollista de mercado que privilegia a grandes emprendimientos inmobiliarios de lujo. Para el turista que llega a Tigre (como cuando yo, brasileña, lo visité por primera vez hace más de un año), Garrote está oculto, encerrado detrás del río y de muros; no se ve excepto desde arriba, desde la perspectiva de la lluvia que cae. Si se pudiera ver, saltaría a los ojos su contraste con Tigre. Paradójicamente, se exhibieron imágenes del invisible Barrio Garrote en millares de pantallas entre mayo y diciembre de 2011, ya que allí se ambientó el escenario “villero” de una premiada serie de televisión de drama político que fue famosa en la Argentina. Pocos sabían, sin embargo, que la serie El Puntero había sido grabada en el centro de la rica municipalidad de Tigre. Según Marcela, incluso para ella fue impactante ver con cierto distanciamiento en la tele la realidad de cómo viven en Garrote.

Figura 8.4. Vista aérea de la zona

Marcela es líder de Vecinos Solidarios, una asociación que se organizó en 2009 y viene reclamando sus derechos para lograr mejoras en el barrio. Además de trabajar como cooperativista, se desempeña en un hospital geriátrico por las noches. En total, existen cinco cooperativas en Garrote, organizadas según distintos grupos políticos y sociales. Cada una realiza diferentes tipos de actividades procurando solucionar en alguna medida los problemas que enfrenta la comunidad.

Pese a la prolongada lucha de los vecinos, la trayectoria del Garrote está marcada por promesas incumplidas y expectativas frustradas. Un ejemplo es, justamente, un terreno que linda con el barrio donde se encuentran las obras todavía inacabadas de un plan de vivienda llamado “Sueños Compartidos”, que desde 2011 se estaría construyendo para atender el déficit habitacional del área.

La movilización de los vecinos del Garrote tiene raíces en el pasado, ya que el contexto de conformación del barrio también se confunde con la historia de los terrenos de La Anguilera, un viejo espacio de reunión y articulación política de los obreros navales de los Astilleros Argentinos Río de la Plata S.A. (ex Astarsa), quienes fueron perseguidos por su militancia sindical durante la última dictadura militar argentina, y muchos permanecen desaparecidos. Uno de ellos es el padre de Graciela Villalba, que también nos acompañó en esta primera reunión en el barrio como miembro de la Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia (MVJ) Zona Norte. El trabajo persistente de esta comisión desde 2008 logró, el 11 de octubre de 2014, que La Anguilera fuera declarada por decreto presidencial un “lugar histórico nacional”, “sitio de memoria del terrorismo de Estado”.

En el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),5 tomamos conocimiento sobre la situación del Barrio Garrote a principios de 2014.

Por medio de Raquel Witis, miembro de la Comisión MVJ Zona Norte e integrante de la Asamblea de socios del CELS, nos enteramos de que en La Anguilera estaban iniciando las tareas para poner en marcha la construcción de Venice.

El nombre “Venice” traduce lo que pretende este meganegocio inmobiliario: una “ciudad navegable sobre el río Lujan”; una falsa Venecia presentada en la página web del proyecto, revisada en mayo de 2014, como un “desarrollo urbano novedoso” que incluye “un extenso programa residencial, con locales comerciales y una marina propia”.

En el camino por la autopista para llegar hasta Tigre, y por toda la pequeña ciudad, abundan anuncios publicitarios que usan a la naturaleza como atractivo principal. Pero el lujoso y “exclusivo” proyecto de la compañía TGLT S.A. (asociada a la PDG, el bróker inmobiliario más grande de Latinoamérica) empieza a construirse sin considerar los impactos socioambientales.

Los vecinos de Garrote están preocupados, en un clima de incertidumbre. Residen sobre una zona de humedales y ya están expuestos a inundaciones que podrían agravarse seriamente a partir de la elevación del nivel de la cota de construcción que implica Venice. Además, se cuestionan sobre la calidad del suelo que pretende revolver el proyecto para abrir sus canales. Allí, durante sesenta y siete años, se ubicó el astillero Astarsa, que desarrolló una intensa actividad industrial, en un período en el que los controles ambientales eran casi tan inexistentes como los tratamientos de remediación. La tierra que ahora empieza a removerse está contaminada con metales pesados, como el mercurio y el plomo, y otras sustancias nocivas.

Sumados todos estos aspectos, se nos presenta una situación de múltiples violaciones de los derechos humanos de los moradores del Barrio Garrote, ya sea por motivos estructurales o por factores más circunstanciales relacionados con Venice. Conforme detallaré en las secciones siguientes, se hizo evidente que este caso es representativo de una problemática nacional más amplia, que se repite en otras localidades, sobre el derecho humano al hábitat. Por ende, interpela a la sociedad argentina en relación con la debida implementación de la legislación vigente sobre acceso justo al hábitat. Desde el CELS decidimos entonces involucrarnos en el caso a partir de una serie de acciones estratégicas.

El caso del Garrote es paradigmático por los víncu los entre las políticas de desarrollo económico y los niveles de satisfacción de los derechos humanos. Exige reflexionar sobre los conflictos que surgen de una concepción desigual y excluyente de ocupación del suelo. El Barrio Garrote está en la Argentina, pero ilustra una realidad que podría ubicarse en otros lugares de Latinoamérica.8 Una de las últimas consideraciones de Marcela durante nuestra conversación de aquel primer recorrido por el barrio, el 27 de abril de 2014, resuena: “Nosotros no somos ingenuos, no pretendemos impedir Venice; pero no es justo que se gaste tanta plata en la construcción de al lado, mientras nosotros vivimos en la miseria. Sé cuáles son mis derechos; y de aquí no me van a quitar, aunque lo deseen y lo intenten”.

 

Justicia para Garrote. Reclamos por el derecho al hábitat digno

El acceso al hábitat digno representa una deuda pendiente con los derechos humanos de millones de habitantes en la Argentina. Si bien en la última década hubo innegables avances y logros importantes en materia social en el país, la persistencia de un agudo déficit habitacional demuestra que el incremento de la inversión pública en infraestructura y en la construcción de viviendas como única respuesta no fue suficiente. El abordaje de este problema exige intervenciones complejas que respondan a sus causas múltiples y que permitan materializar la función social de la propiedad.

En una entrevista, Eduardo Reese, director del equipo de derechos económicos, sociales y culturales del CELS, dice que la solución no pasa sólo por la mejora social y el crecimiento económico, sino que requiere también de una política pública que regule el mercado (“La informalidad agrava la pobreza”, 2014). Históricamente, las formas de funcionamiento de los mercados de suelo han venido produciendo “ciudades económicamente de siguales, socialmente excluyentes, espacialmente segregadas y ambientalmente insostenibles” (CELS y Red Habitar Argentina, 2013).

El Barrio Garrote se inserta en ese contexto, como un caso que expresa fuertemente las tensiones entre diferentes concepciones de desarrollo y el derecho a un hábitat digno desde la perspectiva de los derechos humanos. El CELS, que desde hace años viene trabajando sobre estas problemáticas junto con otros actores sociales como Habitar Argentina, patrocina a los vecinos de Garrote en las acciones judiciales. Marcela Araceli Creciente, vecina del sector, firma como peticionaria la demanda judicial, junto con María Laura Novais y Ramón Oscar La Paz.

Entendemos que el litigio estratégico a través de casos testigo (leading cases) no sólo devela y expone patrones de conductas ilegales o estructuras desde las que se violan los derechos humanos, sino que también permite generar herramientas para promover derechos no garantizados debido a las propias insuficiencias del Estado o porque están ausentes de la agenda pública por la invisibilidad de los grupos afectados (CELS, 2008). Así, el litigio funcionaría también como recurso para la acción política y puede generar acciones positivas para la resolución de problemas estructurales por parte del Estado.

En el caso del Barrio Garrote, procuramos crear las condiciones necesarias para la debida implementación de la Ley provincial 14 449 de Acceso Justo al Hábitat (LAJH). Esta nueva ley, aprobada en noviembre de 2012 por la Legislatura provincial, reconoce la necesidad de abordar de manera integral la complejidad de la problemática habitacional y, entre los objetivos que plantea, incluye la regularización de barrios informales y la integración sociourbana de villas y asentamientos precarios.

Su sanción representó un hito político relevante. Culminó un importante proceso de articulación entre un amplio espectro de actores sociales en todo el territorio provincial, que empezó con la elaboración de un anteproyecto a partir del diálogo participativo y tuvo que superar los obstáculos interpuestos por la reacción negativa de desarrolladores inmobiliarios y otros actores (CELS, 2012; “Scioli: ‘Puede haber un veto parcial a la Ley de Tierras’”, 2012; Habitar Argentina, 2013).

La Ley 14 449 “prevé instrumentos para intervenir de manera directa sobre las condiciones urbano-habitacionales deficitarias, para mejorarlas gradualmente, y sobre los procesos de producción y crecimiento de las ciudades, para generar condiciones estructurales para el de sarrollo de las políticas de vivienda y hábitat”. Exige cuatro principios rectores de estas políticas: el derecho a la ciudad y a la vivienda; la función social de la propiedad; la gestión democrática de la ciudad, y el reparto equitativo de cargas y beneficios (CELS, 2013: 372).

En palabras de Reese, la LAJH “no es ni un punto de partida ni de llegada, sino de las dos cosas a la vez”.13 Fue el resultado de la lucha popular, que ahora carece de implementación. Los grupos que promovimos la elaboración, sanción, promulgación y reglamentación de esta ley entendemos que sus características exigen una implementación gradual. Seguimos trabajando en ese frente para vencer las resistencias y generar las condiciones necesarias para su plena efectividad.

Tomamos la decisión de presentar una demanda judicial por Garrote ante la perspectiva de que la situación crítica en que viven los moradores del barrio se agrave con el proyecto Venice, al prever que los niveles de inundación del barrio serán aún mayores por esta construcción.14 Este panorama llevó al CELS a cursar en marzo de 2014 pedidos formales de información pública (CELS, s.f.) al Municipio de Tigre, solicitando los estudios técnicos apropiados para el desarrollo de la obra, entre ellos, el estudio y la declaración de impacto ambiental, el plan de obra del emprendimiento, así como las autorizaciones que se hayan expedido para su construcción.

No obtuvimos respuesta alguna. El silencio generó aún mayor incertidumbre sobre los trámites administrativos necesarios para la autorización de la construcción y comercialización de un proyecto de tamaña magnitud.

Encausamos una primera acción en abril de 2014 a partir de una solicitud de medida cautelar. Luego, la reconducimos en una acción de restablecimiento o reconocimiento de derecho para adecuarnos a la decisión del juez de primera instancia, que de sestimó la vía iniciada bajo el fundamento de que la complejidad de las pretensiones excedía una medida cautelar, pues requería mayor debate y prueba. En concreto, destacamos las afectaciones a los derechos al hábitat digno, a la salud y a un medio ambiente sano.

La acción de fondo fue presentada el 14 de octubre de 2014, junto con un nuevo pedido de medida cautelar que, a su vez, se resolvió de forma favorable el 28 de octubre de 2014. El juez ordenó a las partes demandadas la remisión de todos los estudios técnicos necesarios respecto a la factibilidad de la construcción de Venice y a la prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos, provisión de agua potable y limpieza de los pozos ciegos. Mientras escribo este texto, el proceso judicial está en curso. Los tiempos de la justicia sugieren que el proceso será largo y está apenas empezando.

Las experiencias anteriores que ha tenido el CELS de involucramiento en procesos de exigibilidad política y jurídica por el derecho al hábitat digno, rural y urbano, nos han advertido sobre los obstáculos asociados a la judicialización de los conflictos como vía para la realización de los derechos económicos y sociales. En zonas urbanas, los casos de los vecinos de la Villa La Dulce y de La Cava, o incluso nuestra participación en el caso “Ramallo” (CELS, 2008) y en la causa “Mendoza” de la cuenca Matanza-Riachuelo (CELS, 2009) demostraron la importancia central de la articulación entre actores institucionales y organizaciones sociales en la lucha por el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos. Hay que tener presente que los largos procesos de judicialización pueden tener consecuencias negativas sobre los niveles de movilización de los actores y que “sin la participación de las personas afectadas, las acciones de las instituciones de apoyo jurídico y de las demás organizaciones de la sociedad civil se vacían de fuerza política para poder incidir en la vida social” (Kletzel y Royo, 2013: 123).

Cuando se judicializan problemáticas que afectan a un colectivo de personas, en las que están en juego la reivindicación y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, también se evidencian las limitaciones de los mecanismos judiciales tradicionalmente concebidos para remediar la vulneración del derecho (Sigal y otros, s.f.). La decisión en estos casos no se limita a la solución concreta de reparación para la situación particular, sino que apunta a modificar las condiciones estructurales y políticas que dieron lugar a la violación del derecho.

El reconocimiento de estas tensiones ocupa un lugar central en las consideraciones del CELS sobre cómo plantear y litigar el caso, ya que la decisión del tribunal representa un nuevo punto de partida en el proceso. Casos como el de Garrote demandan no sólo una resolución favorable por el juzgado, sino que también requieren una conducta activa de parte del Poder Judicial, para adoptar medidas de supervisión constante de la ejecución de sentencias.

Otra dificultad es que los casos de justicia socioambiental suelen demandar una experticia adicional para tratar cuestiones técnicas relacionadas como, por ejemplo, los estudios de impacto ambiental, un conocimiento que desde luego escapa a los de abogados de derechos humanos. Son casos que, por lo tanto, requieren abordajes multidisciplinarios.

En la cuenca Matanza-Riachuelo, por ejemplo, se evidenciaron los enormes de safíos que plantea la implementación de la sentencia dictada en 2008, que determinó un programa integral para su saneamiento (CELS, 2011). Este programa debería perseguir de manera simultánea la mejora de calidad de vida de la población radicada en los asentamientos precarios en situación de riesgo ambiental en la cuenca, la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. Ordenó asimismo que se tomaran medidas para que no hubiera más personas viviendo sobre basurales; situación similar a la que se encuentran los vecinos “del fondo” de Garrote. Para ello, previó tanto la regulación del dominio de la tierra a favor de sus ocupantes efectivos cuando resulte procedente (brindar infraestructura básica de servicios, consolidar espacios públicos, y mitigar los problemas ambientales), como la relocalización de aquellas familias que se encuentran en riesgo ambiental inminente.

Sin embargo, en lo que se refiere a los procesos de relocalización, fueron muchas las tensiones que surgieron para que esto no consistiera meramente en un desalojo violento de los núcleos familiares para “liberar el camino de sirga”, como de hecho ocurrió en las primeras medidas. Ha sido necesaria la intervención de organizaciones como el CELS para que este proceso se orientara por estándares de derechos humanos, según la lógica de que los vecinos relocalizados no son objeto de un beneficio, sino que hacen un sacrificio especial en pos del interés público (CELS, 2011). Ello requiere prestar especial atención a la necesaria consulta y participación de las personas afectadas en el proceso.

Los vecinos de Garrote dejaron claro, desde nuestras primeras conversaciones, que no tienen el menor interés en ser relocalizados. Incluso en relación con el ya mencionado proyecto habitacional Sueños Compartidos, coinciden en decir que no va a funcionar. Son viviendas de tipo consorcio que se construyeron sin ninguna consulta a la población del barrio. Tampoco saben, cuando se habiliten las edificaciones, cómo se elegirán las familias a relocalizar. Ellos explican que tienen su modo de vivir, y que este no fue tomado en cuenta. Por ese motivo, en la demanda hacemos especial hincapié en el requerimiento de participación institucionalizada de los vecinos en el proceso de toma de decisiones relacionadas con la integración sociourbana del barrio. A diferencia de los demás casos mencionados, Garrote es el primero en que contamos de antemano con una herramienta legal de suma importancia para revertir la situación de carencia socioambiental en que se encuentran: la Ley 14 449. El régimen de integración sociourbana de villas y asentamientos precarios que prevé la LAJH21 constituye una base esencial para crear un sistema de protección eficaz contra desalojos forzosos. Este aspecto es central si se tiene en cuenta el temor que dicen sentir los vecinos de Garrote a ser expulsados del valioso terreno en que viven hace más de medio siglo.

Por un medio ambiente sano
En un mundo que parece incapaz de frenar la carrera contaminante y depredadora, ¿podemos esperar innovaciones promisorias para una vida digna y plena? Este libro da señales de que sí, en cuanto el derecho al ambiente sano va en camino a ser reconocido a escala global. Su perspectiva contempla antecedentes en movimientos indígenas y luchas campesinas y urbanas contra el cambio climático, la agricultura industrial y el extractivismo, para defender una biopolítica afirmativa que abarca a todos los seres, sus prácticas y su entorno como parte de una naturaleza integral.
Publicada por: Siglo XXI
Fecha de publicación: 09/01/2017
Edición: 1a
ISBN: 978-987-629-747-9
Disponible en: Libro de bolsillo

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